Algunas preguntas a partir del caso de la graffitera mendocina
La sanción surge de la aplicación del Código de Convivencia de la Ciudad de Mendoza. Sin embargo, antes de discutir el monto de la multa, vale la pena formular algunas preguntas elementales: ¿quién elaboró ese código?, ¿participaron artistas visuales, muralistas o grafiteros en su redacción?, ¿se abrió una instancia real de debate con la comunidad cultural?, ¿o las reglas fueron definidas exclusivamente dentro de los espacios institucionales y luego presentadas como una decisión colectiva?. La cuestión no es menor porque el Código de Convivencia suele presentarse como una herramienta de participación ciudadana. Sin embargo, participar de un jurado vecinal no es lo mismo que participar en la definición de las reglas que luego se aplican. Cuando los marcos del debate ya fueron establecidos previamente por funcionarios y cuerpos legislativos, la participación corre el riesgo de convertirse en una instancia limitada de validación de decisiones tomadas de antemano. Desde la perspectiva de la democracia participativa, la pregunta central es quién define los problemas públicos y quién tiene derecho a intervenir en la construcción de las soluciones. Si el espacio público es de todes, ¿por qué las discusiones sobre las formas legítimas de intervenir quedan restringidas a ámbitos institucionales donde la comunidad artística prácticamente no tiene representación?. Otro aspecto problemático es la manera en que el debate ha sido planteado. En gran parte de la cobertura periodística aparece una asociación casi automática entre grafiti y vandalismo. Sin embargo, grafiti y vandalismo no son equivalentes. El graffiti constituye una práctica cultural y artística con una larga tradición histórica, mientras que el vandalismo remite al daño deliberado de bienes o espacios. Al equipararlos, se invisibiliza la dimensión cultural de estas intervenciones y se clausura la discusión antes de que pueda producirse. El graffiti posee una larga tradición cultural, artística y política. Gran parte de la historia del arte urbano se ha desarrollado precisamente en tensión con las normas establecidas, cuestionando límites, jerarquías y formas de apropiación del espacio público. Cuando toda intervención no autorizada es presentada bajo la etiqueta de vandalismo, la discusión queda resuelta antes de comenzar. El problema deja de ser cultural para transformarse exclusivamente en una cuestión policial o administrativa. Esta situación resulta aún más llamativa si observamos el panorama de las políticas culturales mendocinas. En la investigación Las políticas públicas para las artes visuales y el trabajo artístico y cultural en Mendoza entre 2020-2021 (Zappettini, 2026), se puede constatar que más de la mitad de las instancias de sostenimiento de las trayectorias artísticas dependen del financiamiento público. También se observa una importante discontinuidad de las políticas culturales, una escasa articulación entre municipios y provincia y la ausencia de un diagnóstico común para el sector. En otras palabras, el Estado ocupa un lugar central en el sostenimiento de las trayectorias artísticas, pero al mismo tiempo las herramientas de apoyo al sector suelen ser insuficientes, discontinuas o carecer de continuidad en el tiempo. Por eso resulta paradójico que existan mecanismos claros para sancionar determinadas prácticas culturales mientras continúan siendo escasas las políticas destinadas a promoverlas, comprenderlas o incorporarlas dentro de estrategias más amplias de desarrollo cultural. La magnitud de la sanción merece además una reflexión particular. Diez millones de pesos no constituyen una multa simbólica ni una simple contravención administrativa. Para gran parte de quienes desarrollan actividades artísticas y culturales se trata de una suma inalcanzable. Tanto la Organización Internacional del Trabajo (2004; 2014) como la UNESCO (1980) han señalado históricamente las condiciones de precarización, inestabilidad laboral e incertidumbre económica que atraviesan a artistas y trabajadores de la cultura. En la misma línea en la investigación sobre las artes visuales en Mendoza (2026) se concluye que la pandemia no creó la crisis cultural sino que profundizó problemas estructurales ya existentes. La fragilidad económica, la discontinuidad de las fuentes de financiamiento y la dificultad para acceder a mecanismos de protección social forman parte de esa realidad. Los resultados de dicha investigación muestran precisamente que las trayectorias artísticas mendocinas dependen en gran medida del financiamiento público, mientras que las políticas culturales destinadas al sector presentan importantes problemas de continuidad. Estamos hablando, entonces, de un campo artístico atravesado por condiciones de vulnerabilidad económica. Por eso una sanción de semejante magnitud no puede interpretarse únicamente como una medida administrativa. Cuando la penalización equivale potencialmente a años de ingresos para una trabajadora cultural, la discusión también involucra la proporcionalidad de la pena y sus consecuencias materiales concretas. Más que una simple multa, puede convertirse en una condena con capacidad de comprometer seriamente una trayectoria artística y económica. El caso adquiere una dimensión adicional si consideramos que la persona involucrada es una mujer, a días del 39 Encuentro Plurinacional de Mujeres y Disidencias, uno de los principales espacios de organización política y debate colectivo del país, desde donde se viene reclamando de manera sostenida la incorporación de la perspectiva de género en las políticas públicas. En la investigación (2026) se registró una fuerte participación de mujeres y disidencias dentro de la Asamblea de Trabajadorxs de las Artes Visuales de Mendoza. Sin embargo, esta presencia no encuentra un correlato equivalente en las políticas públicas dirigidas al sector. Las mujeres y disidencias participan activamente de la producción artística y cultural, pero continúan insuficientemente representadas en los mecanismos de financiamiento, reconocimiento y diseño de políticas culturales. Por otra parte, la noticia parece asumir que existe un acuerdo social evidente respecto de cómo debe utilizarse el espacio público. Sin embargo, la historia reciente de Mendoza demuestra que esto no siempre es así. Desde los conflictos vinculados al agua (La Izquierda Diario, 2025), la provincia ha sido escenario de desacuerdos profundos sobre quién decide acerca de los bienes comunes y bajo qué mecanismos de participación democrática se toman esas decisiones. No es la primera vez que una política centrada exclusivamente en la criminalización del grafiti genera conflictos. El caso más emblemático ocurrió en Bogotá en 2011 (Secretaria de Cultura, Recreación y Deporte, 2024), cuando el joven grafitero Diego Felipe Becerra fue asesinado por un policía mientras realizaba una pintada. La conmoción social que produjo el hecho impulsó un profundo debate sobre las políticas urbanas hacia el grafiti y el arte callejero, demostrando que la respuesta punitiva no es la única alternativa posible. Experiencias de distintas ciudades latinoamericanas muestran que existen alternativas a la criminalización. Allí donde los conflictos entre gobiernos y artistas urbanos fueron abordados exclusivamente mediante sanciones, los problemas no desaparecieron. En cambio, muchas políticas encontraron mejores resultados cuando incorporaron diálogo, mediación y participación de las comunidades artísticas en el diseño de las soluciones. Tal vez la pregunta más importante no sea cuánto debe pagar una grafitera. Tal vez la verdadera pregunta sea qué lugar ocupa la cultura en la ciudad que queremos construir. Si las únicas respuestas disponibles frente a una práctica artística son la sanción y la judicialización, entonces el problema no es solamente el graffiti. El problema es la ausencia de una conversación democrática sobre el derecho a la cultura, el uso del espacio público y la participación efectiva de quienes producen arte en nuestra provincia. Porque antes de preguntarnos cómo castigar una intervención urbana, quizás deberíamos preguntarnos por qué seguimos teniendo tantas dificultades para construir políticas culturales capaces de incluirla, discutirla y comprenderla. Y también por qué resulta más sencillo imponer una multa millonaria a una artista que garantizar condiciones dignas para el desarrollo del trabajo cultural. Referencias: Diario El Sol .(2026). La atraparon pintando 22 grafitis y el Jurado Vecinal la sancionó. https://www.elsol.com.ar/departamentales/la-atraparon-pintando-22-grafitis-y-el-jurado-vecinal-la-sanciono/ Diario Mendoza. (2026). Pintó 22 grafitis en Capital y podría recibir multas por hasta $10 millones. https://www.diariomendoza.com.ar/sociedad/pinto-22-grafitis-capital-podria-recibir-multas-10-millones-n180470 Diario UNO. (2026). Jurado vecinal halló responsable a una mujer por 22 grafitis: la multa podría llegar a $10 millones. https://www.diariouno.com.ar/sociedad/jurado-vecinal-hallo-responsable-una-mujer-22-grafitis-la-multa-podria-llegar-10-millones-n1603461 La Izquierda Diario .(2025). El agua de Mendoza no se negocia. Multitudinaria movilización en Mendoza contra el proyecto San Jorge. https://www.laizquierdadiario.com/Multitudinaria-movilizacion-en-Mendoza-contra-el-proyecto-San-Jorge Los Andes. (2026). La vieron haciendo un graffiti en Mendoza y fue vinculada con otras 21 pintadas: qué decidió un Jurado Vecinal. https://www.losandes.com.ar/policiales/la-vieron-haciendo-un-graffiti-mendoza-y-fue-vinculada-otras-21-pintadas-que-decidio-un-jurado-vecinal-n6009096 Secretaria de Cultura, Recreación y Deporte.(2024). En el Día del arte urbano recordamos a Diego Felipe Becerra y su legado de lucha y resistencia. https://culturarecreacionydeporte.gov.co/es/principal/noticias/dia-del-arte-urbano-diego-felipe-becerra. Organización Internacional del Trabajo. (2014). Las relaciones de trabajo en las industrias de los medios de comunicación y la cultura. https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—ed_dialogue/—sector/documents/publication/wcms_240703.pdf —————————————————— (2004). El futuro del trabajo y de la calidad en la sociedad de la información: el sector de los medios de comunicación, la cultura y las industrias gráficas. https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—ed_dialogue/—sector/documents/publication/wcms_192418.pdf UNESCO. (1980). Recomendación de 1980 relativa a la condición del artista. https://www.unesco.org/creativity/es/1980-recommendation-concerning-status-artist
VoxPopuli. (2026). Hizo grafitis en Mendoza y ahora enfrenta una multa de hasta $10 millones. https://www.voxpopuli.net.ar/mendoza/hizo-grafitis-en-mendoza-y-ahora-enfrenta-una-multa-de-hasta-10-millones/ Zappettini, V. F. (2026). Las políticas públicas para las artes visuales y el trabajo artístico y cultural en Mendoza entre 2020-2021. [Tesis de licenciatura, Universidad Nacional de Cuyo].https://bibliotecas.uncuyo.edu.ar/explorador3/Record/21663
VoxPopuli. (2026). Hizo grafitis en Mendoza y ahora enfrenta una multa de hasta $10 millones. https://www.voxpopuli.net.ar/mendoza/hizo-grafitis-en-mendoza-y-ahora-enfrenta-una-multa-de-hasta-10-millones/ Zappettini, V. F. (2026). Las políticas públicas para las artes visuales y el trabajo artístico y cultural en Mendoza entre 2020-2021. [Tesis de licenciatura, Universidad Nacional de Cuyo].https://bibliotecas.uncuyo.edu.ar/explorador3/Record/21663
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